Ventajas Fiscales en general del IV Regímen
Tasa de IRC reducida (5%) hasta 2027;
Exención de retención en el pago de dividendos y reservas a los socios personas individuales y personas jurídicas (o morales) – desde que no esté ubicados en Portugal o en un paraíso fiscal; y Exención de impuesto sur los ingresos de dividendos y reservas recibidos de subsidiarias (mediante cumplimento de algunos requisitos : (i) participación mínima de un 5%, detenida (o a ser detenida y desde que se lo declare) por 24 meses, y desde que la subsidiaria no se encuentre ubicada en un paraíso fiscal;
Exención de impuestos sur las plus ganancias originadas por la venta participaciones en subsidiarias (una ves más desde que se verifiquen los requisitos indicados arriba) y exención de impuestos para la venta de la participación detenida por los socios no residentes en la Compañía de Madeira;
Exención de retención en el pago de regalías y servicios a entidades no residentes, asín como en el pago de interés, sin prejuicio de la eventual aplicación da Directiva Comunitaria (para Interés y Regalías);
Posibilidad de Crédito de Impuesto (por doble imposición internacional) con posibilidad de uso por 5 años;
Exención hasta 80% de los impuestos sur adquisición (IMT) y taja municipal de mantenimiento (IMI) de inmuebles (se la sociedad los adquirir en Portugal), bien como sur la sobretasa municipal (“derrama municipal”) y Regional (“derrama regional”) – que en ese momento es inexistente.