Trusts en CNI de Madeira
TRUSTS “CAMALEONES”?
Mediante el Decreto ley 352-A/88, el Gobierno Portugués autorizó el establecimiento de fideicomisos (“Trusts”) exclusivamente en el ámbito del CNI de Madeira.
Los términos y condiciones de dicho régimen de Trust creado en una jurisdicción que no es Anglo Sajónica (“Common Law)", en conjunto con los beneficios fiscales existentes en el CNI de Madeira, há tornado los Trust en Madeira, y su régimen fiscal y legal, único.
De verdad, como Portugal no es una jurisdicción Anglo Sajónica, no tiene normativas internas que permiten regular los Trusts cuja existencia - en Portugal – está estrictamente restringida al CNI de Madeira. La solución para esta "omisión" legal há sido creativa: según el Decreto-ley que permitió la creación de Trusts en Madeira, el fideicomitente (“Settlor”) deberá designar expresamente la Ley que regulará el Trust. Además, y si lo desea, podrá sustituir la Ley elegida en cualquier momento durante la existencia del Trust.
Esta posibilidad constituye un beneficio importante, cuja utilidad rápidamente se entiende. Cualquier cambio material que se verifique en la Ley electa, se podrá contornar mediante una innovación a la escritura de creación del Trust, prefiriendo otra Ley para regular lo mismo. Si, por otra parte, el Trust estaba realmente ubicado en la jurisdicción (cuja Ley había sido) elegida, entonces esto significaría que el Trust tendría que cambiarse de domicilio (si permitido) o extinguirse.
Puede decirse que el régimen de Trusts en Madeira asume una especie de característica 'camaleón' o 'híbrida', que permite que, en cualquier momento, la mejor ley es elegida para regular el Trust, cambiando la misma si necesario o conveniente.
Tributación de un Trust en Madeira?
El Trust es totalmente exento de impuestos sobre los dividendos recibidos de acciones, regalías o intereses.
Los Trusts, sin embargo, no podrán ejercer, directamente, pura actividad financiera.
Todos los ingresos (no financieros) distribuidos desde el Trust a sus beneficiarios están totalmente exentos de tributación siempre que estos beneficiarios sean entidades corporativas con licencia para operar en el CNI de Madeira o personas físicas (o entidades) no residentes en Portugal.