Propiedad Intelectual

Portugal ha introducido hace poco tiempo en su panorama jurídico un régimen fiscal que es favorable al registro de (determinada) Propiedad Intelectual. Es el régimen de incentivos fiscales denominado “patent box”. De acuerdo con el mismo, apenas mitad (50%) del rendimiento resultante de la cesión o utilización temporaria y enajenación de los derechos de propiedad  intelectual (tales como patentes u otros derechos, como por ejemplo modelos o proyectos industriales sujetos a registro) serán considerados a efectos de tributación en sede de IRC. Esta exención de 50% se aplica al rendimiento bruto, por lo que todos los costes y gastos que se comprueben suportados en actividades de investigación y desarrollo de esa propiedad intelectual permanecen deducibles. Este régimen se aplicará aunque el rendimiento provenga  de partes relacionadas (sujeto a restricciones) desde que el cedente de la  Propiedad Intelectual no esté  localizado en país, territorio o región sujeta a un régimen fiscal claramente más beneficioso (“Paraíso fiscal”). Las marcas y otros derechos de propiedad  intelectual se encuentran  excluidos de este régimen de “patent box”. Sin embargo, todos los demás beneficios fiscales que forman parte del CIN de Madeira son aplicables en su totalidad, como se proyecta en seguida:

  • Tasa de IRC reducida (5%) hasta 2020; – una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad;
  • Exención de retención  en la distribución de dividendos y reservas a las socias corporativas (mediante cumplimento de los  requisitos) y exención  de tributación  de dividendos y reservas recibidos de subsidiarias (una vez más sujeto a los requisitos legales) mediante expurgación  de estos beneficios del  resultado tributable;
  • Exención de retención en el  pago de royalties y servicios a entidades no residentes, así  como en el  pago de intereses (bajo determinadas condiciones), sin perjuicio de eventual aplicación de la  Directiva Comunitaria (Intereses  y  Royalties);
  • Posibilidad de Crédito de Impuesto (por doble imposición internacional);
  • Exención de Impuesto de Sello así como de Emolumentos Notariales y Registrales;
  • Aplicabilidad integral de las reglas comunitarias en sede de IVA, estando luego registrada a  efectos de IVA en el  espacio comunitario con detención de número válido en sede de VIES;
  • Acceso a amplia red de Tratados de Doble Imposición celebrados por Portugal (aproximadamente 70);
  • Total integración del régimen  en Unión Europea con -aplicación directa de las Directivas Comunitarias a las sociedades de  CIN de Madeira.

 

Nuestro  equipo  calificado podrá le asistir en la gestión  fiscalmente eficiente de su Propiedad Intelectual. Pregunte como en info@madintax.com o contacte  a solicitar información adicional.

 

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