Requisitos de Sustancia y Características
» Total integración del régimen en la Unión Europea;
» Sociedades operantes en CINM pueden acceder libremente al Mercado comunitario;
» Aplicabilidad integral de las reglas comunitarias en sede de IVA, quedando luego registrada a efectos de IVA en el espacio comunitario con detención de número válido en sede de VIES;
» Aplicación directa de las Directivas Comunitarias a las sociedades del CINM;
» Régimen de beneficios fiscales aprobados por la Comisión Europea;
» Acceso a amplia red de Tratados de Doble Tributación celebrados por Portugal (aproximadamente 70).
Régimen de Beneficios Fiscales existentes: Sociedades del Centro Internacional de Negocios de Madeira beneficiarán de uma tasa reducida de IRC (5%). La indicada tasa reducida será aplicable al correspondiente techo de rendimiento tributable anual, lo cual variará de acuerdo con el número de puestos de trabajo criados (y mantenidos) por la empresa del CIN Madeira:
Puestos de Trabajo |
Límite del beneficio tributable anual se aplicando la tasa reducida de IRC |
---|---|
1 -2 | € 2,73 Millones |
3 - 5 | € 3,55 Millones |
6 - 30 | € 21,87 Millones |
31 - 50 | € 35,54 Millones |
51 - 100 | € 54,68 Millones |
over 100 | € 205,50 Millones |
La aplicación de la tasa reducida de IRC está condicionada a la realización de una inversión mínima de 75.000 euros en los primeros 2 años de actividad, salvo si la sociedad haya formado seis o más puestos de trabajo en los primeros seis meses de actividad.