Requisitos de Sustancia y Características

» Total integración del régimen en la Unión Europea;

» Sociedades operantes en CINM pueden acceder libremente al Mercado comunitario;

» Aplicabilidad integral de las reglas comunitarias en sede de IVA, quedando  luego registrada a efectos de IVA en el espacio comunitario con detención de número válido en sede de VIES;

» Aplicación directa de las Directivas Comunitarias a las sociedades del CINM;

» Régimen de beneficios fiscales aprobados por la Comisión Europea;

» Acceso a amplia red de Tratados de Doble Tributación celebrados por Portugal (aproximadamente 70).

 

Régimen de Beneficios Fiscales existentes: Sociedades del  Centro Internacional de Negocios de Madeira beneficiarán de uma tasa reducida de IRC (5%). La indicada tasa reducida será aplicable al correspondiente techo de rendimiento tributable anual, lo cual variará de acuerdo con el número de puestos de trabajo criados (y mantenidos) por la empresa del CIN Madeira:

Puestos de Trabajo

Límite del beneficio tributable anual  se aplicando la tasa reducida de IRC
1 -2 € 2,73 Millones
3 - 5 € 3,55 Millones
6 - 30 € 21,87 Millones
31 - 50 € 35,54 Millones
51 - 100 € 54,68 Millones
over 100 € 205,50 Millones

 

La aplicación de la tasa reducida de IRC está  condicionada a la realización de una inversión mínima de 75.000 euros en los primeros 2 años de actividad, salvo si la sociedad  haya formado  seis o más puestos de trabajo en los primeros seis meses de actividad.